Grados de discapacidad: valoración, beneficios y baremos minusvalía
En este artículo vamos a hablar de las personas con discapacidad, los grados de discapacidad, porcentajes, beneficios, derechos y ventajas y mucho más. Toda la información está relacionada con la realización de trámites en el ámbito de la administración.
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Explicación del término discapacidad
Una persona se considera que tiene una “discapacidad” cuando padece algún tipo de condición que le limita o impide desarrollar de forma autónoma su vida.
Es un término que tiene diferentes nombres o en cada lugar se le conoce de una forma. Aunque actualmente se prefiere utilizar “diversidad funcional” ya que “discapacidad” puede llevar a estigmatizar la situación de la persona y a impedir su integración en la sociedad.
De esta forma siempre se evita contribuir a los estereotipos y prejuicios con respecto a las personas con diversidad funcional.
Lo mismo sucede con otros términos como “minusválido” (que significa simple y llanamente “menos válido”), inválido (equivalente a “no válido”), subnormal (“menos que normal”), etc. Todos los términos utilizados por las instituciones (por ejemplo subnormal se eliminó del lenguaje administrativo en 1986).
Por lo tanto la definición de “discapacidad”, la cual se mide por grados, debe ser tenida en cuenta como una definición técnica utilizada por las administraciones, muchas veces relacionadas con las consecuencias de algún daño de una persona tras sufrir un accidente laboral.
La conclusión es que dicho término únicamente es útil sólo a la hora de dictaminar si la persona es capaz de continuar desempeñando una actividad concreta o para recibir una paga de asistencia, pero nunca como una definición del “valor” de una persona ni de su rol en la sociedad.
Ventajas de obtener un certificado de minusvalía
- Subvenciones para la compra, remodelación y adaptación de un vehículo.
- Permiso de estacionamiento en la vía pública.
- Ayudas para el transporte público o tarjetas especiales con descuentos.
- Reducción de impuestos en productos de aseo o farmacia.
- Becas para la educación.
- Plazas de universidad especialmente reservadas.
- Descuentos para realizar actividades lúdicas o de ocio.
- Asistencia sanitaria.
- Descuentos para viajes de larga distancia y estadía en hoteles.
- Acceso a las viviendas de protección oficial reservadas para las personas con discapacidad.
- Jubilación anticipada para personas con una discapacidad superior a un 65%. Y en los casos de que la discapacidad supere el 75% la pensión se podría incrementar hasta un 50 por ciento más.
Valoración y cálculo de la discapacidad
Las actividades que una persona debe realizar en su vida diaria (AVD) se utilizan para valorar el grado y el porcentaje de discapacidad que tiene una persona.
Las actividades diarias se dividen en autocuidado, comunicación, actividades físicas, funcionales, control del sueño. Y son las siguientes:
- Trasladarse entre la silla y la cama.
- Movimientos como elevar, agarrar, sujetar, empujar, etc.
- Aseo personal.
- Uso del retrete.
- Bañarse o ducharse (higiene personal).
- Desplazarse en silla de ruedas.
- Subir y bajar escaleras.
- Vestirse, cambiarse y desvestirse.
- Imposibilidad de controlar las heces y orina.
- Comunicación y actividades sociales y de ocio.
- Comer.
- Funciones sexuales.
- Control del sueño
- Capacidad para el uso de medios de transporte.
Todas las anteriores se utilizan para valorar la discapacidad de la persona.
Para valorar las dificultades de movilidad se utiliza el llamado baremo de movilidad reducida. Este baremo se aplica a las personas con un porcentaje de discapacidad superior al 33%.
Baremos para la ayuda de una tercera persona
Se podrán beneficiar del Subsidio por Ayuda de Tercera Persona quienes se vean afectados por una minusvalía del 75% o superior y cumplan con los requisitos (no estar trabajando, no estar en un centro, ser mayor de 18 años y ser españoles o extranjeros con residencia legal).
Grados de discapacidad
Dicho lo anterior, el término es utilizado por el Instituto Nacional de Seguridad Social para:
- Dictaminar la incapacidad de un trabajador por un accidente o enfermedad.
- Cuando una persona no puede ejercer una vida laboral activa y por lo tanto es proclive a recibir una paga para subsistir.
- Si la persona necesita de facilidades extras o ayuda de terceras personas.
Según la Ley (RD. 1971/1999 de 23 de diciembre) hay diferentes grados de discapacidad y estos baremos se miden por grados y clases o porcentajes:
✔ Grado 1 de discapacidad
Cuando la discapacidad es nula: la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas, pero no justifican dificultad alguna para realizar las actividades diarias, pero se pueden realizar en su totalidad.
✔ Grado 2 de discapacidad
Cuando la discapacidad es leve: la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas, y se demuestra que existe alguna dificultad para realizar las actividades diarias, pero se pueden realizar en su totalidad.
✔ Grado 3 de discapacidad
Cuando la discapacidad es moderada: la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas que causan una importante disminución o imposibilidad de la capacidad de la persona para la realización de las actividades diarias. Pero la persona es independiente en las actividades de autocuidado.
✔ Grado 4 de discapacidad
Cuando la discapacidad es grave: la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas que causan una importante disminución o imposibilidad de la capacidad de la persona para la realización de las actividades diarias. En este caso, puede estar afectada alguna de las actividades diarias de autocuidado.
✔ Grado 5 de discapacidad
Cuando la discapacidad es muy grave: la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas que impiden e imposibilitan las realización de las actividades diarias.
Determinación del porcentaje de discapacidad
Además de los grados de discapacidad, existe el porcentaje de discapacidad que se calcula en base a la clase de discapacidad que se dictamine. Los porcentajes están relacionados con los grados anteriormente mencionados.
Por ley se distinguen 5 clases de porcentajes:
◾ Clase 1: 0% de discapacidad
La persona es calificada con incapacidad, pero no impide realizar ninguna de las AVD.
◾ Clase 2: 1% a 24% de discapacidad
La persona es calificada con una discapacidad leve.
◾ Clase 3: 25% a 49% de discapacidad
La persona es calificada con una discapacidad moderada.
◾ Clase 4: 50% a 70% de discapacidad
La persona es calificada con una discapacidad grave.
◾ Clase 5: 75% de discapacidad
La persona es calificada con una discapacidad muy grave.
Beneficios y derechos por porcentaje de minusvalía
El Certificado del Grado de Discapacidad que posee una persona, es un documento que acredita la minusvalía del titular a efectos administrativos. Dependiendo del grado de discapacidad que se determine podrá optar a una serie de ventajas y beneficios. Entre los beneficios que pueden obtener las personas que hayan sido calificadas con minusvalía, se encuentran los siguientes:
Beneficios discapacidad del 65% o más.
– Pensión contributiva:
- Prestación económica por invalidez.
- Incremento del 50% en la cuantía económica si tiene un 75% del grado de discapacidad y 15 o más puntos en tercera persona.
– Abono social de telefónica con discapacidad del 65%:
- Reducción de la cuota de instalación y abono para pensionistas por incapacidad que no superen la renta establecida.
Beneficios discapacidad de 33% y 65%.
– Prestación familiar por hijo a cargo:
- Prestación económica hasta los 18 años, con el 33% y de 18 en adelante con el 65% (con un incremento del 50% en la cuantía económica si tiene un 75% del grado de discapacidad y 15 o más puntos en tercera persona).
Beneficios discapacidad de 33% o más.
– LISMI (Ley de Integración social del minusválido):
- Asistencia sanitaria y farmacéutica.
- Rehabilitación.
- Garantías de ingresos mínimos (65%) y ayuda tercera persona (75%).
- Subsidio de movilidad y/o compensación de gastos de transporte.
– Beneficios fiscales en el IRPF:
- Desgravación de la renta familiar por diversos conceptos.
- Reducción IRPF para personas trabajadoras con discapacidad.
- Deducciones adquisición a la vivienda.
- Planes de pensiones.
– Reducciones o exenciones de tasas y/o impuestos:
- Sucesiones y donaciones.
- Transmisiones patrimoniales.
- Actos jurídicos documentados.
- Impuesto de sociedades.
- Aplicación de tipos de IVA reducidos o superreducidos a personas con movilidad reducida.
– Impuestos municipales:
- Bonificaciones en pago de determinados impuestos, como el IBI, tasas de basura, agua y alcantarillado.
- Reducción y exenciones en tasas por licencia de obras que favorezcan la accesibilidad, si conllevan fomento de empleo.
– Vivienda:
- Reserva para el alquiler y la adquisición de viviendas protegidas.
- Ayudas a la eliminación de barreras.
– Educación:
- Puntuación para acceso a colegios públicos o concertados y en Escuelas Infantiles.
- Becas de educación especial.
- Ayudas de libros de texto.
- Ayuda al transporte.
- Ayudas de comedor.
- Ingresos en centros específicos.
- Programas de Garantía Social.
- Programas de formación para la transición a la vida adulta.
- Exención del pago de tasas en la Universidad.
- Reserva de plazas de acceso a la Universidad.
- Programas de Apoyo y reserva de habitaciones o pisos tutelados.
– Empleo:
- Programas europeos de formación y empleo.
- Ayudas al autoempleo.
- Demanda de empleo por discapacidad. Reserva del 2% en empresas con más de 50 trabajadores.
- Ayudas a empresas privadas por la contratación laboral y subvención por creación de puesto de trabajo y por adaptación al puesto.
- Derecho a reserva de cupo para oposiciones y empleo público, adaptación de tiempo y medios para la realización de exámenes.
- Reducción y exenciones de cuotas de inscripción en procesos selectivos públicos.
- Jubilación anticipada con el 65% un año antes por cada cuatro años trabajados.
- Ayuda económica por reducción de la jornada laboral.
- Aumento de la suspensión del contrato por nacimiento de hijo.
– Centros específicos:
- Centros de día, viviendas apoyadas y tuteladas y residencias.
– Actuaciones en favor de familia numerosa:
- Carné de Familia Numerosa.
- Eliminación del límite de edad a los 21 años.
- Reducción del nº de hijos a dos, si uno de ellos tiene más del 33% de grado de discapacidad, o si ambos padres tienen 33% o uno de ellos un 65%.
– Vehículos:
- Reducción y/o exención del impuesto de matriculación.
- Exención del impuesto municipal de circulación.
- Tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.
- Reducción del IVA para la adquisición y reparación del vehículo.
- Ayudas a la adquisición y adaptación del vehículo para personas con movilidad reducida.
– Ayudas individuales:
- Ayuda a domicilio.
- Atención personal.
- Ayudas económicas, según: Gerencia de Servicios Sociales. Fundación ONCE. Ayuntamientos (eurotaxi, piscinas, etc).
– Ayudas mutualidades:
- Ayudas económicas.
- Ayudas a domicilio.
- Ingreso en centros.
– Otros beneficios:
- Renta Activa de Inserción.
- Pago único por nacimiento de hijo con 33%.
- Exención del pago de tasas para las licencias de caza y pesca.
- Tarjeta dorada de RENFE.
- Servicio de Intérprete de Lengua de signos.
- Protección Jurídica.
- Planes y fondos de pensiones.
Discapacidad por retraso mental
Se califica a una persona con discapacidad por retraso mental cuando algún problema, daño o retraso cognitivo, neurológico o intelectual interfieren o impiden que realice las actividades cotidianas o AVD de una manera autónoma.
Aunque sea leve este tipo de discapacidad, es una excepción a todo lo mencionado anteriormente.
Todo lo relacionado con la regulación de la discapacidad por retraso mental, viene establecido en el Capítulo 3 “Sistema Nervioso“ de la ley reguladora antes mencionada.
Discapacidad por trastornos vasculares
Los trastornos vasculares son aquellos provocados por falta de riego sanguíneo que provoca los llamados infartos cerebrales. En este caso se valorará si el miembro o los miembros afectados por el trastorno vascular afecta a que la persona pueda desempeñar sus AVD autónomamente.