El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge la nueva normativa de accesibilidad para las personas con discapacidad

Con la entrada de 2022 ya está vigente la  nueva normativa de accesibilidad en España. Esta ley que apareció en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en agosto tiene el objetivo de que las personas con discapacidad no sean discriminadas a la hora de utilizar los espacios públicos urbanizados.

 

A la largo de la norma se recogen todas las características que deben de tener los diferentes espacios. Todo ello en busca de mejorar su accesibilidad y que todas las personas puedan disfrutar del entorno.

El documento técnico que se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE) desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

Dicho informe recoge condiciones básicas que derivan de la aplicación de los principios de autonomía individual, no discriminación, accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas, tomando especialmente en consideración las necesidades de las personas con discapacidad, así como las vinculadas al uso de productos y servicios de apoyo.

Así deben ser las áreas de descanso y con presencia de espectadores

 

En primer lugar, la nueva norma de accesibilidad señala que las áreas de descanso deben de cumplir los siguientes requisitos:

  • En todo su desarrollo poseerán una altura libre de paso no inferior a 2,20 m.
  • No existirán escalones aislados en ninguno de sus puntos.
  • La pavimentación reunirá las características de diseño e instalación definidas para los itinerarios peatonales accesibles en el artículo 11.
  • Dispondrán de bancos de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.

Además, se garantizará el acceso a las áreas de descanso y a las áreas con presencia de espectadores. Todo ello desde un itinerario peatonal accesible. Además, este acceso se considerará parte del mismo, por lo que deberá cumplir sus mismos requisitos.

Por último, las áreas destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores deberán disponer, además de los servicios y productos de apoyo que correspondan de acuerdo con su propia normativa, de una plaza reservada para personas usuarias de sillas de ruedas o que utilicen productos de apoyo para su movilidad, sin asiento y debidamente señalizada, por cada cuarenta o fracción.

Estas plazas o espacios tendrán una dimensión mínima de 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho. Asimismo, estarán localizados junto al itinerario peatonal accesible y a otros asientos donde puedan ubicarse las personas que lo precisen y su acompañante.

En este sentido, no pueden situarse en espacios residuales, aislados o no concebidos para su utilización por el público en general.

¿Qué es la accesibilidad?

 

Desde la Real Academia Española (RAE) definen la accesibilidad como la «calidad de ser de fácil acceso».

Los expertos definen la accesibilidad, o accesibilidad universal, como el grado de pendiente el cual permite que cualquier objeto sea utilizado por todo el público, pueda acceder a un servicio o visite un lugar, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas.

 

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FUENTE -- tododisca